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Corte de Valdivia ordena a la Corporación Municipal de Panguipulli pagar indemnización

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29 agosto 2016. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió –el pasado viernes 26 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por Claudia Mónica Reinoso Faúndez en contra de la sentencia dictada el 29 de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que desestimó la demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 87-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío Carretta y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió la petición principal de la demandante  por considerar que en el fallo de primera instancia “se advierte (…) la falta de adecuada valoración de elementos de prueba que de manera jurídica y lógica debieran determinar el acogimiento de la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”.

La resolución agrega que existen “(…) indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales a la honra e integridad psíquica de la demandante Claudia Reinoso Faúndez, desde el mes de mayo del año 2014, los cuales se prolongaron y culminaron con la orden de su empleador para incoar sumario administrativo en el mes de mayo de 2015 por un hecho puntual suscitado en el mes de abril del año 2014, correspondía a la demandada Corporación Municipal  de Panguipulli, desvirtuar tales indicios”.

Por lo que el tribunal de alzada dictó una sentencia de reemplazo, ordenandp a la empleadora Corporación Municipal de Panguipulli “indemnizar a la demandante por los siguientes conceptos: a) $2.787.013.- como Indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $30.657.143.- como Indemnización por años de servicios; c) $24.525.714.- como recargo de letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, y d).- $16.722.078, equivalente a seis meses de remuneración, como indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Estos montos se reajustarán y devengarán intereses del artículo 173 del Código del Trabajo”.

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