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Concejal Quezada visitó a vecinos de Huillinco y comprometió ayuda en servicios básicos

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16 agosto 2017.- El concejal Saturnino Quezada respondió a un requerimiento de un vecino de Huillinco, quien se acercó a su oficina este lunes para manifestar su inquietud ante un proyecto de electrificación que aún no entra en operación, y visitó aquel sector rural el día siguiente.

El edil pudo recorrer el lugar para verificar la denuncia del vecino, además de conocer otras problemáticas que aquejan a los lugareños, en temáticas diversas como luz, agua y accesibilidad, principalmente.

Según constató Quezada, son 10 las familias que postularon a un proyecto de electrificación que les permitió acceder a empalmes e instalaciones domiciliarias. Sin embargo, a años de estos trabajos, los vecinos aún no cuentan con el suministro. “Están preocupados, las autoridades no han respondido a sus solicitudes. Como concejal me comprometí a realizar las gestiones para llegar a la raíz del problema, y que Huillinco pueda tener electricidad”, indicó Quezada.

Pero el concejal no solo se quedó en aquella denuncia, ya que aprovechó la visita para verificar la entrega de tubos para construir una alcantarilla, los cuales fueron entregados por la Municipalidad con el fin de mejorar el acceso al lugar de una familia de adultos mayores.

“Cuando mejore el tiempo se iniciarán los trabajos. La Ruta T-810 une a Huillinco con Santa Cruz, y los vecinos no pueden utilizarla ya que existen alrededor de cuatro kilómetros en mal estado, sin ripio, impidiendo un tránsito expedito”, detalló el edil.

Finalmente, dos adultos mayores se acercaron al concejal para manifestar su necesidad de contar con un estanque para almacenar agua para su consumo diario. “Si bien para la familia tiene un alto costo, se puede gestionar con privados y dar una pronta solución para la familia, para que puedan contar con este vital elemento”, señaló Quezada.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.- MARCOS ERNESTO MARTINEZ VERA, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 4 l/s y por un volumen anual de 100.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5513251; Este: 694091, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de agua subterráneas

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16 agosto 2017.- BALDEMAR URIBE URIBE, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 1.7 l/s y por un volumen anual de 50.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5501197; Este: 707577, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.– HERNAN MARTEL HUINCA, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 4 l/s y por un volumen anual de 100.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5546795; Este: 693491, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.- ELIZABETH DEHIDAMIA VALLEJOS YAÑEZ, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 3 l/s y por un volumen anual de 100.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5546494; Este: 679548, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.– ERNANDO AMERICO LEAL DELGADO, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 1.5 l/s y por un volumen anual de 45.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5538688; Este: 686989, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.- MIRIAM DEL TRANSITO SOLIS GALLARDO, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 3 l/s y por un volumen anual de 90.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de La Union, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5545481; Este: 691001, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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16 agosto 2017.- MARGARITA NATALIA LEAL MARTINEZ, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 3 l/s y por un volumen anual de 90.000 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo profundo, ubicado en comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región De Los Ríos, localizado en la coordenada UTM (m) Norte: 5517407; Este: 678357, radio de protección 200 m, con centro en el pozo. Datum WGS 1984 Huso 18.

Extracto: Traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas

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SOLICITUD DE TRASLADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, PROVINCIA DEL RANCO

16 agosto 2017.- ALFREDO PASTOR FERNANDEZ GOYCOOLEA, en representación de EMPRESA ELECTRICA LICAN S.A., solicita traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales y corrientes, por los caudales en metros cúbicos por segundo y  las modalidades que a continuación se indican en el río Lican, comuna de Rio Bueno, provincia Del Ranco, Región de Los Rios:

m3/s
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Permanente Continuo
1,05
1,09
1,11
1,09
0,89
1,08
1,19
1,1
1
0,88
0,9
0,98
Eventual Continuo
0,79
0,67
0,61
0,88
0,93
2,92
2,08
1,81
0,6
0,57
0,67
0,87

Derecho constituido mediante Resolución D.G.A. N° 25 de fecha 29 de Enero de 2007 inscrito a fojas 55 N°31 del año 2016 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Rio Bueno. Captación original gravitacional U.T.M. (m) Norte: 5.503.160 y Este: 725.120, restitución original U.T.M. (m) Norte 5.501.380 y Este: 720.720. Distancia: 4.744m., desnivel: 100 m Las coordenadas están referidas a la  Carta  I.G.M.“TERMAS DE PUYEHUE” Escala 1:50.000, del  Datum Provisorio Sudamericano 1956..Nuevos puntos de captación y restitución a esteros sin nombre y río Licán, caudales a trasladar en metros cúbicos por segundo  se indican a continuación:

 

Estero Sin Nombre                            (Captacion A)
Captación Norte (m)          5.503.983
Captación Este (m)            727.000
Distancia (m)                         8337
Desnivel (m)                        247,73
Ejercicio
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Permanente y continuo
0,08
0,07
0,07
0,07
0,13
0,30
0,30
0,30
0,15
0,15
0,15
0,11
Eventual y continuo
0,20
0,20
0,20
0,35
0,35
0,35
0,35
0,35
0,30
0,30
0,30
0,35
Estero Sin Nombre                        (Captacion T1 )
Captación Norte (m)          5.503.883
Captación Este (m)            727.032
Distancia (m)                         8322
Desnivel (m)                        247,48
Ejercicio
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Permanente y continuo
0,11
0,11
0,10
0,10
0,19
0,45
0,45
0,45
0,23
0,23
0,23
0,17
Eventual y continuo
0,20
0,20
0,20
0,35
0,35
0,35
0,35
0,35
0,20
0,10
0,20
0,35
Estero Sin Nombre                        (Captacion T3 )
Captación Norte (m)          5.502.954
Captación Este (m)            726.109
Distancia (m)                         7102
Desnivel (m)                        246,78
Ejercicio
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Permanente y continuo
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
0,03
Eventual y continuo
0,05
0,05
0,05
0,08
0,08
0,11
0,11
0,11
0,08
0,08
0,08
0,08
Rio Lican                                          ( Bocatoma )
Captación Norte (m)          5.504.388
Captación Este (m)            727.070
Distancia (m)                         8586
Desnivel (m)                        248,00
Ejercicio
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Permanente y continuo
0,84
0,88
0,91
0,89
0,55
0,30
0,41
0,32
0,60
0,48
0,50
0,67
Eventual y continuo
0,34
0,22
0,16
0,10
0,15
2,11
1,27
1,00
0,02
0,09
0,09
0,09

La restitución de las aguas de los cuatro nuevos puntos de captación  se realizará en el río Licán en un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte 5.500.289 y Este: 719.526

Las coordenadas están referidas a la  Carta  I.G.M.  “TERMAS DE PUYEHUE”,  Escala 1:50.000, del            Datum WGS 84.

Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli ordena a municipio indemnizar por despido injustificado a funcionaria a honorarios

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Mallete 1
14 agosto 2017.- El Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Panguipulli acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Doris del Carmen Millanguir Neutopán en contra de Municipalidad local, tras acreditar la existencia de relación laboral entre las partes entre 2011 y 2016.
En el fallo (causa rol 4-2017), el juez Felipe Muñoz Hermosilla dio por establecido que la recurrente laboró a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal.
«Dirimiendo entonces la controversia jurídica, tenemos que, tal como se ha tenido por acreditado en la letra a) del motivo Octavo, existió una vinculación contractual entre las partes de la presente causa, una persona natural y una Municipalidad, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) relación que no se ajusta al marco legal referido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que posibilita la contratación, a base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que tal como se razonó y concluyó en el motivo octavo, la labor ejecutada por la actora no tenía carácter accidental, sino permanente, durante todo el período que ésta se desempeñó para la demandada, siendo además habitual dicha función en el Municipio, a tal punto de la mantención del mismo cargo luego de la desvinculación de la actora, cargo que posteriormente fue ejercido por persona diversa».
«Luego –continúa–, encontrándose establecida la existencia de una relación laboral, la época y forma de conclusión de la misma y no cumpliendo aquella con las formalidades, requeridas por el artículo 162 del Código del Trabajo, se tiene que el despido que fue objeto la demandante se tendrá por injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 5 años de servicios, así como el recargo de esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, teniendo como base de remuneración para su cálculo la suma no controvertida de $846.875».
En cuanto a la nulidad del despido, «(…) conforme a lo razonado en el motivo precedente, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras (..) desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2016) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875», consigna.
Por estas consideraciones, concluye:
«1. Que SE RECHAZAN la excepciones de incompetencia y compensación opuestas por la demandada; y
2. Que SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en autos por doña Doris del Carmen Millanguir Neutopán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Rodrigo Fernando Valdivia Orias, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara, que en virtud de la relación de carácter laboral existente entre las partes desde el 26 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, el despido de la actora fue injustificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora:
A) $846.875 (ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
B) $4.234.375 (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos) por concepto de indemnización de 5 años de servicios;
C) $2.117.188 (dos millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de aumento legal de 50% sobre indemnización por años de servicio;
D) Cotizaciones en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, desde el 26 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875;
E) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en las entidades previsionales referidas en el punto anterior), desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2016, hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875; y
F) Que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo».