Decretos inexistentes, información incompleta y dudas reglamentarias quedaron en evidencia tras la declaración pública del municipio por el pago de más de 110 millones de pesos en horas extraordinarias durante 2025. Nuestro medio solicitará un pronunciamiento formal de Contraloría.
Con su conocida voz de locutor, que lo hizo ampliamente reconocido en la comuna, el alcalde Fernando Flandez (PPD) leyó en la última sesión del Concejo Municipal un texto en defensa del pago de más de 110 millones de pesos en horas extraordinarias durante el año pasado, información dada a conocer por nuestro medio.
En su intervención señaló:
“La normativa permite hasta 40 horas extraordinarias distribuidas entre diurnas y nocturnas. Además, existen decretos de labores impostergables —como los N° 497/2025 y N° 705/2025— que autorizan, de manera excepcional y conforme a derecho, topes superiores para determinados funcionarios de distintas unidades municipales como conductores, personal de aseo, seguridad y eventos”.
Sin embargo, no se precisó a qué entidad pertenecen dichos decretos. Tras revisar el portal institucional del municipio, no aparecen publicados documentos con esa numeración relacionados con horas extraordinarias. Y de no estar publicados, carecerían de efecto administrativo.
El decreto 497/2025 que sí figura corresponde al Ministerio del Interior y determina el número máximo de beneficiarios por región de una ley de incentivo a profesionales en municipios con menor desarrollo; no guarda relación con materias de jornada laboral. Por su parte, el decreto 705/2025 publicado en otros organismos se refiere a materias sanitarias vinculadas al ingreso de la mosca de la fruta al país. Ninguno aborda autorizaciones de horas extraordinarias municipales.
Estas inconsistencias resultan relevantes y requieren aclaración formal.
Es efectivo que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales permite al alcalde ordenar trabajos extraordinarios ante tareas impostergables. Sin embargo, el Reglamento de Horas Extraordinarias de la Municipalidad de Futrono, aprobado en marzo de 2020, establece un límite de 40 horas mensuales por funcionario, pudiendo superarse únicamente “cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un número mayor de horas extraordinarias”.
Durante el período en cuestión no se han registrado fenómenos naturales ni calamidades públicas que justifiquen una aplicación masiva de esta excepción.
Asimismo, el reglamento indica que toda superación del límite debe estar respaldada por una resolución municipal específica que ordene la ejecución de dichas tareas. En consecuencia, sería pertinente verificar la existencia de las resoluciones que habrían autorizado estos trabajos extraordinarios.
El alcalde sostuvo que esta información es pública y está “disponible para cualquier persona”. Sin embargo, no existe un documento consolidado que detalle las horas extraordinarias individuales por funcionario; estos antecedentes deben buscarse dentro del apartado de Personal y Remuneraciones en Transparencia Activa. Además, en dicha plataforma no aparecen consignados de manera clara los pagos por horas extraordinarias nocturnas a funcionarios de planta, lo que genera dudas adicionales sobre la completitud de la información publicada.
Más allá de las explicaciones entregadas, lo central es que los antecedentes disponibles presentan inconsistencias que deben ser revisadas por el órgano competente. Por ello, nuestro medio solicitará formalmente a la Contraloría Regional que se pronuncie respecto de la correcta aplicación del reglamento interno, la existencia de las resoluciones respectivas y la legalidad de los pagos efectuados.
En materias de recursos públicos, la transparencia no es opcional. Es una obligación legal y un deber ético con la comunidad.

