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Funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, darán Charla Informativa en La Unión

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El día jueves 24 de junio, a las 11:00 horas, se realizará en la Sala de Reuniones del Edificio Consistorial, una Charla Informativa impartida por abogados de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, referente al trámite: Saneamiento de Títulos de Dominio, Decreto Ley 2.695.

Se invita a los vecinos de la comuna de La Unión y a dirigentes de organizaciones sociales, interesados en regularizar la tenencia de su propiedad, a participar de esta actividad, para aprender de los requisitos y procedimientos que involucra este trámite.

Recordar también a los habitantes de la Provincia del Ranco, que la SEREMI de Bienes Nacionales cuenta con una Oficina de Informacion Ciudadana, ubicada en La Unión, dirección: Letelier s/n, Edificios Públicos, Oficina Nº 3, horario de atención: 09:00 a 14.00 horas.

Proyecto de ley que crea el contrato denominado “acuerdo de vida en común”

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Durante la pasada campaña presidencial, el Comando de don Sebastián Piñera Echeñique, presentó ante la opinión pública, previa revisión y aprobación personal del entonces candidato y actual Presidente de la República, el “Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC)”.

Dicho documento establecía, entre otros conceptos, que “son incontables las parejas que mantienen una vida en común sin que esa realidad social y afectiva tenga regulación legal” y que “es una exigencia social hacerse cargo de los vacíos existentes para ese importante sector de personas que forman parte de la sociedad chilena”.

Del mismo modo expresaba que el objetivo al que apuntaba la iniciativa era triple: “mantener como institución base de la sociedad el matrimonio, reservándolo exclusivamente para personas de distinto sexo, adaptar la legislación a la realidad de un número creciente de parejas estables que no se encuentran unidas por el matrimonio y extender la regulación legal a parejas estables del mismo sexo” y aseveraba que “una legislación de tal naturaleza colaboraría a la estabilidad de la vida de las parejas que, por cualquier motivo, no han contraído matrimonio, contribuyendo así a un mejor orden social y al bien común” .

Asimismo tal documento establecía que el AVC podría ser celebrado “por dos personas mayores de edad, que no tengan vínculo matrimonial vigente, de sexo distinto o del mismo sexo”; se constituiría “mediante una actuación simple y solemne a la vez” celebrándose por escritura pública “ante cualquier notario público o ante cualquier oficial del registro civil” y regularía “principalmente las relaciones patrimoniales” entre las partes.

Con motivo de tal publicación el actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, expresó su pensamiento en la materia a través de múltiples declaraciones públicas: “Tengo plena conciencia que en Chile hay más de 2.000.000 de personas que viven en pareja sin estar unidas en matrimonio y que tienen muchos problemas. Mi intención como Presidente es contribuir a resolverlos sin debilitar ni la familia ni el matrimonio. Este planteamiento es para parejas sin discriminación por sexos” (La Segunda, 13 de Octubre 2009, bajo el título “Piñera apoya idea de regular convivencia de parejas homosexuales y heterosexuales”); “Sabemos que hay dos millones de chilenas y chilenos que conviven en pareja sin estar unidos en matrimonio y vamos a proteger también los derechos de esos dos millones de chilenos. Los derechos de acceso a la salud, a la previsión y también sus derechos de herencia. Por tanto, no hay ninguna contradicción entre creer en la familia y creer en el matrimonio como creo yo, y al mismo tiempo, proteger a esos dos millones de chilenas y chilenos, que viven en pareja y no tienen ninguna protección de la ley” ( La Tercera, 14 de octubre 2009).

En razón de lo anterior, el actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, incluyó expresamente en su “Programa de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza 2010-2014” el siguiente compromiso:

“También nos ocuparemos de los dos millones de chilenos que conviven en pareja sin estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes, de forma de constituir una sociedad inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora”.

Recientemente, reiteró sus puntos de vista en la materia: “Nuestro Gobierno no va a discriminar por preferencia sexual. Y por eso, vamos a promover una legislación que resuelva problemas reales, de carácter patrimonial, de salud, de herencia, de esas parejas, sin desnaturalizar lo que es la esencia del matrimonio”. (La Tercera, 15 de Junio 2010).

El presente proyecto de ley recoge los conceptos antes descritos ajustándose estrictamente a su orientación y alcance.

En cuanto a su fundamento puede señalarse, además de lo ya someramente indicado, que el proyecto descansa en una convicción: Que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad.

La presente moción reserva el matrimonio exclusivamente a parejas de distinto sexo y – a diferencia de otras iniciativas legales- exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de nulidad.

El acuerdo de vida en común soluciona graves problemas que afectan a parejas de distinto sexo que han convivido durante largo tiempo y que por su propia voluntad han resuelto no casarse. Por ejemplo, cuando al fallecimiento de uno de los convivientes los herederos de éste hacen valer tal condición en el patrimonio del causante, sobre el cual el conviviente carece de derecho alguno. Al respecto, cabe recordar que a la sucesión intestada del difunto son llamados por ley, en ausencia de parientes más próximos, los colaterales hasta el sexto grado inclusive y, a falta de estos, el Fisco. La moción corrige un problema de común ocurrencia: la conviviente de años es literalmente expulsada de la vivienda donde compartió su vida con el fallecido, frente a la aparición súbita de herederos que muchas veces hace décadas no tenían contacto de ninguna naturaleza con aquel o cuyo parentesco es muy remoto.

En cualquier caso, los problemas sucesorios no agotan ni remotamente los problemas que afectan a estas parejas, toda vez que múltiples situaciones de inequidad emergen en materias previsionales, laborales y de acceso a la red social, entre otras.

El acuerdo de vida en común, en cuanto a las parejas de un mismo sexo, asume una premisa fundamental: No hay razón alguna para estigmatizar las relaciones homosexuales, libremente consentidas entre personas mayores de edad. El ordenamiento jurídico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal.

Al respecto corresponde recordar que la Constitución Política de la República en su artículo 1° establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, agregando el mismo precepto que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a “ crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de sus integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”

En este sentido existen múltiples testimonios que deben ser tenidas en cuenta como antecedentes valiosos para el debate legislativo.

Por ejemplo, la antropóloga Patricia May recientemente ha señalado que “la homosexualidad es una condición no elegida y probablemente no deseada, no es una elección ni una opción y, a diferencia de la pedofilia que viola, abusa y utiliza a otros seres para el propio placer produciendo daño y dolor, la homosexualidad establece, o puede establecer, relaciones consensuadas sanas entre adultos que hacen un aporte positivo al medio, y como tal puede ser vivida en dignidad y amor…”. El escritor Pablo Simonetti ha manifestado que la regulación legal de la convivencia de las parejas homosexuales es indispensable para “proteger la dignidad cívica de relaciones construidas en el amor, tan llenas de virtudes privadas y sociales como cualquiera de origen heterosexual”. El ingeniero Luis Larraín Steib ha expuesto que entiende que alguien sea contrario “a pensamientos, creencias o actitudes de otras personas; en fin, a aquello sobre lo cual las personas libremente pueden decidir y también libremente pueden modificar. Pero estar en contra de los derechos de un grupo de personas simplemente por el hecho de tener éstas una condición, que por lo demás no han elegido, constituye una falta de caridad, de humanidad y de respeto por los derechos humanos”.

El proyecto se estructura en cuatro Títulos: El primero contiene la definición legal del contrato o acuerdo de vida en común, la capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo; el segundo aborda los efectos del acuerdo de vida en común; el tercero trata la expiración del acuerdo de vida en común y la liquidación de los bienes indivisos y el cuarto contiene una serie de disposiciones generales.

Finalmente cabe hacer presente que las materias de carácter previsional, de salud, de acceso a las prestaciones de la llamada red social (incluidos, entre otros, los beneficios por desempleo, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) laboral, tributaria y otras similares que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, deberán considerarse durante la tramitación legislativa de la moción.

En el mismo sentido, el antes mencionado “Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC) contemplaba la posibilidad que éste se pudiese celebrar “ante un notario o un Oficial del Registro Civil” y planteaba como requisito la materialización de diversas anotaciones en dicho registro. Por ser tales materias igualmente de iniciativa del ejecutivo, corresponde también que sean incorporadas al texto durante la tramitación legislativa, mediante las respectivas indicaciones que necesariamente deben ser de autoría del ejecutivo, en el evento que éste así lo resuelva.

En todo caso, una redacción tentativa de los artículos requeridos para materializar lo antes señalado es la siguiente:

Artículo Alfa: El acuerdo deberá ser otorgado por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro Civil.

La inscripción se verificará, a petición de cualquiera de las partes en el Registro de Acuerdos de Vida en Común que para estos efectos deberá llevar el Registro Civil, para lo cual el requirente deberá acompañar copia autorizada de la escritura.

Artículo Beta: La inscripción del acuerdo, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener:

1° Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de las partes; y

2° Referencia a la escritura pública de celebración del acuerdo.

El acuerdo celebrado en conformidad con el artículo anterior sólo surtirá efectos entre las partes y respecto de terceros desde la fecha en que se practique esta inscripción.

Artículo Gama: El Oficial del Registro Civil estará obligados a certificar, a petición de cualquier persona que justifique un interés patrimonial, el hecho de haberse celebrado un acuerdo de vida en común entre personas determinadas, de haberse cumplido con las formalidades legales y de la fechas del acuerdo y formalidades, todo ello según conste en el Registro. Pero sólo las partes podrán tener acceso a los datos personales que se consignen en el contrato de vida en común y en las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes.

Para estos efectos, el Oficial del Registro Civil otorgará un “Certificado de Acuerdo de Vida en Común”, cuya forma, requisitos y contenido será determinado por el reglamento a que se refiere el Título IV de esta ley.

Artículo Delta: La escritura pública que ponga término al acuerdo de vida en común en los casos señalados en los numerales del artículo precedente, y la sentencia judicial que declare la nulidad del mismo o el cese de convivencia, deberán anotarse al margen de la inscripción indicada en los artículos respectivos, y sólo desde esta fecha producirán efecto respecto de terceros.

Artículo Epsilon: Créase el Registro de Acuerdos de Vida en Común, que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley y en la forma que determine el reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Justicia.

El reglamento establecerá las menciones que deberá contener la inscripción, los procedimientos para requerir y entregar la información contenida en el Registro, así como la organización, operación y requerimientos básicos del mismo.

El reglamento deberá velar por que no se vulnere el derecho a la intimidad de las partes del acuerdo, en especial respecto de los datos sensibles a que se refiere el artículo 2°, letra g), de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Este reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

En razón de lo expuesto vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONTRATO DENOMINADO

“ACUERDO DE VIDA EN COMÚN”

TITULO I

De la definición legal del acuerdo de vida en común, de la capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo

Artículo 1°. El acuerdo de vida en común es un contrato celebrado por dos personas naturales, mayores de edad, para regular sus relaciones de convivencia en un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

El acuerdo generará entre las partes los derechos y obligaciones que establece la presente ley.

La celebración de este contrato no alterará el estado civil de los contratantes.

El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno, salvo los que se establecen en esta ley.

Artículo 2°. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Acuerdo o contrato, el celebrado en conformidad con esta ley.

2. Partes o contratantes, a quienes han celebrado este contrato.

Artículo 3°. Salvo los casos previsto en esta ley, el acuerdo sólo establecerá relaciones jurídicas entre los contratantes; pero no entre uno de éstos y la familia del otro.

Artículo 4°. Sólo podrán celebrar este contrato las personas naturales, mayores de edad, y que tengan la libre administración de sus bienes.

Artículo 5°. Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo anterior, no podrán celebrar este acuerdo entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

Tampoco podrán celebrarlo dos personas de las cuales, al menos una de ellas se encuentre actualmente ligada por vínculo matrimonial no disuelto o por o otro acuerdo de vida común que se encuentre vigente.

Artículo 6°. El acuerdo deberá ser otorgado por escritura pública.

TITULO II

De los efectos del acuerdo de vida en común

Artículo 7°. Las partes del acuerdo se deben, recíprocamente, ayuda mutua.

Asimismo, salvo pacto en contrario, ambos contratantes deberán contribuir a solventar los gastos generados por la vida común, según sus posibilidades económicas.

Artículo 8°. Ambas partes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan expresamente e irrevocablemente a las reglas que se establecen a continuación:

1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo, se considerarán indivisos por mitades entre las partes, excepto los muebles de uso personal necesario de la parte que los ha adquirido.

2ª. Para efectos de esta ley, por fecha de adquisición de los bienes se entenderá aquélla en que el título haya sido otorgado.

3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil.

Artículo 9°. Las partes del acuerdo serán solidariamente responsables frente a terceros por las deudas contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades de la vida común y por las contraídas en pro de la vivienda común, siempre que se hayan sometido al régimen de indivisión establecido en el artículo anterior.

La acción subrogatoria prevista en los artículos 1522 y 1610 número 3 del Código Civil no operará a favor de la parte que pague estas deudas o las extinga por medios equivalentes al pago, quien tampoco tendrá acción de reembolso en contra de la otra parte.

Artículo 10°. Es nulo el contrato de compraventa entre las partes del acuerdo. Sin embargo, las donaciones entre ellas valen como donaciones revocables.

Artículo 11°. En la sucesión intestada del contratante fallecido, el sobreviviente concurrirá con los hijos del difunto y recibirá en todo caso una porción equivalente a lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.

Si el difunto no ha dejado posteridad, concurrirá con sus ascendientes de grado más próximo y en este caso, la herencia se dividirá en dos partes, una para el contratante sobreviviente y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el contratante sobreviviente.

Las partes del acuerdo podrán asignarse por testamento toda o parte de la cuarta de mejoras. Los derechos sucesorios que otorga este artículo sólo tendrán lugar cuando el acuerdo de vida en común celebrado con el difunto no hubiera expirado a la fecha de la delación de la herencia.

Artículo 12°. Será indigno de suceder al contratante difunto como heredero o legatario el que haya cometido atentado grave contra la vida, el honor o los bienes del contratante sobreviviente, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

Artículo 13°. En la partición de la comunidad existente entre los herederos del contratante fallecido, el contratante sobreviviente tendrá derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que haya residido con el difunto, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte de la indivisión existente en virtud del acuerdo de vida en común, o del solo patrimonio del difunto.

El derecho a la adjudicación preferente de que habla esta regla no puede transferirse ni transmitirse.

TITULO III

De la expiración del acuerdo de vida en común y de la liquidación de los bienes indivisos

Artículo 14°. El acuerdo de vida en común expira:

1°. Por la muerte de uno de los contratantes;

2°. Por consentimiento mutuo de las partes, que conste de escritura pública;

3°. Por voluntad de una de las partes manifestada en escritura pública;

4°. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o de uno de ellos con un tercero; y

5° Por la declaración de nulidad del contrato.

6° Por declaración judicial de cese de la convivencia, a petición de cualquiera que tenga intereses sucesorios.

Artículo 15. La liquidación de los bienes comunes se efectuará de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán someter la liquidación al conocimiento de un árbitro arbitrador.

Artículo 16. El acuerdo que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6°, es nulo.

Es igualmente nulo el acuerdo que adolezca de error, fuerza o dolo.

La acción de nulidad corresponderá a todo aquel que tenga actual interés en ello, y sólo podrá ejercitarse en el plazo de cuatro años. Pero en el caso del inciso segundo de este artículo, la acción sólo podrá ser intentada por aquel que sufrió el error, la fuerza o el dolo, o por sus herederos.

Artículo 17°. La expiración del acuerdo de vida en común, pondrá fin a todas las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la vigencia del acuerdo.

TITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 18°. Las partes del acuerdo de vida en común quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 210 del Código Civil; 108 y 302 del Código Procesal Penal; 17, 266 bis, inciso final, 295 bis y 489 del Código Penal; 360 número 2° del Código de Procedimiento Civil; y 5° de la Ley N° 20.066.

Asimismo, lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Registro Civil se aplicará a quien en escritura pública suministre datos falsos acerca de su calidad de parte de un acuerdo de vida en común.

Las partes del acuerdo quedarán sujetas a las causas de iimplicancias y recusación que los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales establecen respecto del cónyuge o consorte; y a las incompatibilidades y prohibiciones que para el mismo caso prescriben los artículos 259, 260, 316, 321 y 481 del mismo cuerpo legal; a la prohibición contemplada en el artículo 1061 del Código Civil; a la inhabilidad para declarar en juicio como testigo indicada en el número 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil; a la causal de inhabilidad para ingresar a cargos en la Administración del Estado establecida en el artículo 54 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública y a la norma del 62 Nº 6 del mismo cuerpo legal, en materia de contravención al principio de probidad administrativa; y a las prohibiciones e incompatibilidades a que se refieren los artículos 84 letra b) y 85 del Estatuto Administrativo.

Artículo 19°. En caso de fallecimiento de un contratante a consecuencia de un hecho ilícito de un tercero, el sobreviviente tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones civiles por los perjuicios patrimoniales y morales a que haya lugar.

Artículo 20°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18°, será competente para conocer de los asuntos a que este contrato dé lugar entre las partes, el juez de letras del domicilio de cualquiera de las mismas.

Los asuntos contenciosos que se promuevan entre las partes del acuerdo se tramitarán breve y sumariamente.

Las acciones que tengan entre sí los contratantes, derivadas de este contrato, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la expiración del acuerdo y no se suspenderán.

Artículo 21°. La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Comunicado de prensa Senador ANDRÉS ALLAMAND

Directora Sernam Los Ríos: «Queremos proteger la maternidad pero también las condiciones para que a las madres trabajadoras encuentren trabajo remunerado»

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Referente a los comentarios publicados en medios regionales acerca de la declaraciones de la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, sobre la extensión del Post Natal, la Directora Regional de Sernam, Remza Delic declaró ha sido el Gobierno de Sebastián Piñera quien incorporó el tema en su agenda.

«Es muy lamentable que se haya mal entendido las declaraciones de la Ministra. El objetivo del gobierno es alargar el post natal porque considera que es necesario para el mejor cuidado de nuestros hijos.

Sabiendo que es un tema complejo porque no podemos afectar la posibilidad que las mujeres tengan un trabajo, se citó a una Comisión de expertos para analizar esta ley junto a las otras 5 relativas a la protección de la natalidad de la mujer trabajadora», acotó.

Delic dijo también que «hay medidas que son muy populares porque sus beneficios inmediatos se ven claramente. Sin embargo, es indispensable evaluarlas muy bien, porque tienen efectos indirectos no deseados que también se deben considerar», señaló.

Clarificó que aún no hay consenso sobre la medida, pues «un 69%de las mujeres de nuestros país está temerosa porque piensa que prolongar el post natal pueda dificultarles acceder a un trabajo. Todos queremos alargar el postnatal pero no a costa de seguir incrementado los altos niveles de desempleo de las mujeres, sus menores niveles de sueldo y su baja participación laboral, especialmente en esta región».

Acotó que Chile es el país 112 entre 134 países en términos de participación económica y oportunidades laborales para las mujeres. Las tasas de desempleo de las mujeres pobres y jóvenes se empinan sobre el 41%. «Nuestra legislación laboral es muy antigua y liga todos los costos de la maternidad a la contratación de mujeres. Esta es una realidad que debemos ser capaces de cambiar. Porque en Chile ser madres no debe ser una limitación para poder trabajar ni trabajar una limitación para ser madre», dijo Delic.

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Mónica Cabezas Ansaldo

Unidad de Salud Ocupacional es modelo para otras regiones

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Con el objetivo de duplicar la estrategia desarrollada en temas de promoción y prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que lleva a cabo la Unidad de Salud Ocupacional de la Seremi de Salud en la Región de Los Ríos, se realizó una videoconferencia con su similar de la Región de Aysén e integrantes de los respectivos Servicio de Salud. Además de representantes del Instituto de Salud Laboral –ISL- y el Hospital Base de la región sureña, así lo informó Daniel Segura Rojas, médico especialista en Salud Ocupacional de la Seremi de Los Ríos.

“Esta actividad tuvo como finalidad mostrarle a las autoridades competentes de la región de Aysén, la estrategia que nosotros hemos ido implementando en nuestra región, en conjunto con el Servicio de Salud Valdivia y el ISL, para desarrollar temas de Salud Ocupacional en los trabajadores y trabajadoras”, precisó el doctor Segura. Agregó que “la región de Aysén está muy interesada en copiar el modelo que se está generando en Los Ríos, en base principalmente a la atención de los trabajadores del ISL, motivo por el cual pretenden crear una Unidad especializada en temas de salud ocupacional en su región”.

El objetivo de la Salud Ocupacional es promover y proteger la salud de los/as trabajadores/as, mantener y mejorar su capacidad y habilidad para el trabajo, contribuir a establecimiento y mantenimiento de un ambiente seguro y saludable para todos/as, así como para promover la adaptación del trabajo a las capacidades de las personas, teniendo en cuenta su estado de salud.

DATOS REGIONALES

Según información entregada por el doctor Segura, el 90% de los accidentes laborales que se producen en nuestra región y que son cubiertos por el Instituto de Salud Laboral, son atendidos en el Hospital Base Valdivia y su tiempo de recuperación es tan bueno y eficaz como en las mutualidades, siendo el nivel de satisfacción usuaria excelente.

“En el Hospital Regional contamos con un excelente equipo de profesionales especialistas en salud ocupacional, quienes se encargan de entregar las diversas prestaciones a las y los trabajadores accidentados, que son derivados por el ISL”, destacó el médico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Por último, el Dr. Segura señaló que “en nuestra región se está formando un polo de desarrollo estratégico en conjunto con la Universidad Austral de Chile y el Servicio de Salud Valdivia en temas de salud de los trabajadores, para lo cual se está armando un proyecto para el año 2011 que consiste en la creación de un Centro Toxicológico Laboral, el cual será el único de tales características en el sur del país”.

Pescadores de Mehuín vivieron jornada electoral*

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Un ejemplar proceso cívico democrático fue el que se vivió el pasado sábado en Mehuín, cuando dirigentes de los sindicatos asociados a la Federación de Pescadores Artesanales de esa localidad costera, tuvieron la responsabilidad de elegir al nuevo directorio de la Federación, el cual durante los próximos 2 años trabajará por el bienestar de más de 500 pescadores artesanales de Mehuín.

En la oportunidad, los dirigentes respaldaron el trabajo realizado por la última directiva, lo que se vio reflejado en el resultado de las votaciones, las cuales mantuvieron a 6 de los 7 miembros que integran la Federación.

Al respecto, Joaquín Vargas, quien obtuvo la mayoría de las preferencias, destacó la madurez cívica que existe entre los dirigentes de los sindicatos e indicó que procesos como este van consolidando a la organización multisindical. «Lo que aquí se ha vivido demuestra el compromiso de los dirigentes con la Federación, ante lo cual como dirigentes electos debemos responder trabajando por los intereses de todos los pescadores artesanales de Mehuín», precisó Vargas.

Asimismo, el presidente de Fepacom, enfatizó en que el acto eleccionario se trata de un voto único y secreto, al contrario del voto ponderado, el cual junto con dejar de ser secreto, no atiende al deseo de la amplia mayoría.

Por su parte, Juan Quezada, quien se integra por primera vez a la directiva de la Federación, reafirmó los compromisos hechos antes de las elecciones y prometió trabajar para brindar más oportunidades de desarrollo para los pescadores. «Me interesa que tanto los dirigentes de sindicatos como sus asociados se capaciten en diversas áreas y así puedan contar con las herramientas que le permitirán acceder a importantes beneficios», aseguró.

La jornada eleccionaria contó con la presencia del Ministro de Fe de la Dirección del Trabajo, Julio Norambuena, quien veló por el correcto cumplimiento del proceso de votaciones.

La directiva por los próximos dos años quedó conformada por Joaquín Vargas en el puesto de presidente, Virginio isla como vicepresidente, Cayetano Gutierrez como director, Carlos Salazar como tesorero de la organización, Marcos Aguirre como secretario, Juan Quezada como relacionador público y Marcelo Ortíz en el puesto de secretario de organización y planificación.

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Alexis Poveda Gallardo

Chile rompe el cerrojo suizo y acaricia la clasificacións

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Mundial Sudáfrica 2010.

La Roja de Bielsa venció por 1-0 a la hermética escuadra helvética. Con este resultado la selección chilena suma seis puntos, teniendo así altas posibilidades de clasificar. El tanto lo anotó Mark Gonzalez en el segundo tiempo.

La selección chilena de fútbol derrotó este lunes por la cuenta mínima a su similar de Suiza y será el exclusivo líder del Grupo H del Mundial de Sudáfrica 2010, con seis unidades, tras la segunda jornada.

La ‘Roja’ se quedó con merecimientos con los tres puntos, que lo deja a un paso de los octavos de final. Tuvo la posesión de la esférica, mostró agresividad desde el inicio y con un hombre de más desde los 30′ instaló un monólogo que tuvo su premio a 15 minutos del final.

En tanto, Suiza esta vez no tuvo fortuna con su esquema ultradefensivo. Los europeos llegaron a defender con dos líneas de cuatro muy ajustadas a su área y sólo sumó una llegada con real riesgo sobre el pórtico de Claudio Bravo, de faena tranquila hoy en Puerto Elizabeth.

En la primera etapa, el ‘Equipo de Todos’ se hizo del balón tempranamente, pero le faltó claridad para llegar con real peligro sobre el arco del buen arquero Diego Benaglio, figura de los helvéticos en el sorpresivo triunfo 1-0 sobre España.

Suiza, en tanto, jugó con mucha calma, esperando a los nacionales y sólo apostaba al contragolpe para hacer daño en el arco defendido por el meta de la Real Sociedad, que estuvo siempre atento para cortar en el área cualquier aproximación de la floja ofensiva rival.

La más clara de la primera etapa llegó a los 10 minutos y fue para los pupilos de Marcelo Bielsa. Arturo Vidal sacó un potente derechazo que desvió Benaglio y luego Carmona intentó de larga distancia encontrando una nueva reacción sólida del portero europeo.

La incidencia más importante, en tanto, fue la expulsión a los 30′ del volante Valon Behrami. El jugador del West Ham United golpeó a Vidal, cuando el hombre del Leverkusen defendía el balón por el carril izquierdo.

Tras la cartulina roja al suizo, Chile pasó a controlar totalmente la brega y Alexis Sánchez estuvo cerca de los 40′ con un derechazo en el área que encontró bien parado a Benaglio en el centro del pórtico.

Ya en el complemento, el cuadro adiestrado por Marcelo Bielsa se instaló con absoluta propiedad en el sector de los europeos, aprovechando por cierto la ventaja numérica y su apuesta por el fútbol ofensivo que tantas satisfacciones dio en las eliminarorias.

A los 50′ marcó el habilidoso Alexis Sánchez con un remate desde fuera del área, pero su remate encontró a un compañero adelantado en zona de remate. El gol fue correctamente anulado por el juez.

Cuando el nerviosismo comenzaba a influir en Chile llegó el ansiado tanto en el Estadio Nelson Mandela.

A los 75′ Jorge Valdivia metió un preciso pase a Esteban Paredes, que mandó el centro y Mark González metió un cabezazo con pique para el 1-0 que sería definitivo.

Luego de la conquista, Suiza soltó las marcas y estuvo muy cerca del 1-1 en el último minuto a través de Eren Derdiyok, quien entró solo al área, metió un derechazo y su tiro se fue por poco fuera. En el intertanto, la ‘Roja’ se perdió al menos tres chances claras en el contragolpe, la mayoría en los pies de Esteban Paredes.

Con este resultado, Chile llegó a seis unidades y se quedará hasta la tercera jornada al frente del Grupo H de la Copa del Mundo, independiente de lo que pase más tarde entre España y Honduras.

Para el próximo compromiso, este viernes 25 ante los pupilos de Vicente de Bosque, no podrán estar Carlos Carmona y Matías Fernández, quienes sumaron hoy su segunda cartulina amarilla.

Fuente.UPI/ElMostrador.cl

Así festejaron los hinchas de la Escuela de Cultura y Difusión Artística de La Unión.

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INJUV realiza jornada de capacitación de fortalecimiento a centro de alumnos

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60 dirigentes secundarios de centros alumnos establecimientos educacionales de Valdivia participaron en taller de liderazgo.

En jornada de dos días que concluyo este sábado 19, 60 dirigentes representantes de centros de alumnos de Liceos Municipales y Particulares Subvencionados de la capital regional se dieron cita en las dependencias del Hotel Melillanca para participar de la jornada de “Formación y fortalecimiento de dirigentes Secundarios», realizado por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).

La actividad se enmarco en dar el vamos en Los Ríos del Convenio entre el Mineduc (Ministerio de Educación) y el INJUV, donde ambas instituciones que busca fortalecer la formación ciudadana, las competencias para el liderazgo democrático y la gestión organizacional de estos dirigentes.

En el taller los líderes estudiantiles secundarios recibieron las herramientas de formación y fortaleza en materias del rol de los dirigentes y centro de alumnos, liderazgo, habilidades, destrezas, necesidades y propuestas colectivas, lo que les permitirán tener las competencias para el liderazgo democrático y la gestión organizacional de estos dirigentes.

El Director regional del INJUV, Felipe Mena Villar aclaro como servicio la evaluación que realizan de la primera actividad que ponen marcha del convenio entre Mineduc es satisfactoria debido a la convocatoria y receptividad por parte de los y las jóvenes dirigentes.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través del INJUV, está en constante promoción de espacios para apoyar y estimular la participación y debate entre la juventud promoviendo a las y los jóvenes para que se integren a los diversos espacios de participación, cultura, en el voluntariado, en el deporte, en la política, en el servicio público, agregó Mena Villar

En tanto para el dirigente estudiantil del Colegio San Nicolás, Ricardo Paredes señalo que la actividad se presento como un espacio diferente de los que se ven   en clases, el de compartir ideas los diversos jóvenes que ocupamos cargo en los centro de alumnos de Valdivia, por eso estos tipo de encuentro son pocos los que se dan y por ello se valora, la idea es que nos podamos conocer más y ver la realidades de otros estudiantes.

Por su parte Maciel Ríos del Colegio Domus Mater manifestó que es primera vez que asiste a una jornada de esta índole dirigida a centro de alumnos, por ello ha sido lo he valorado debido que es completamente diferente, no se basa en estudiar un power point, si que nos enseñan cómo ser un líder y enfrentarnos en el futuro como dirigentes y tener una buena organización en nuestro colegio y poder resolver de manera adecuado ciertos conflictos que se puedan dar en nuestro establecimientos.

La relevancia de las conclusiones que se obtengan del encuentro de, “Formación y fortalecimiento de dirigentes Secundarios” serán sistematizada por el equipo de profesionales del INJUV, las propuestas, las inquietudes de los estudiantes, sus demandas, presentadas ante las autoridades

Agradecemos a estos jóvenes por hacerse cargo de los temas que hoy son de su preocupación ya que ellos y ellas son los constructores del futuro de nuestro país y nuestro interés es responder y canalizar sus planteamientos como Instituto Nacional de a Juventud, concluyo el Director Regional del INJUV

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Marcelo Duarte Espinoza

Día del padre

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Haciendo un poco de historia, sabemos que el primer día del padre se celebró el 19 de Junio de 1910 en Spokane, estado de Washington, Estados Unidos y fue la señora Sonora Smart Dodd la que propuso la idea de celebrarlo un año antes. La mencionada señora quería que existiera un día especial que honrara a su padre, Henry Jackson Smart, quien al enviudar se hizo cargo de criar y educar a sus seis niños.

En el año 1966 el presidente Lyndon Johnson declaró de manera oficial que todos los terceros domingos de Junio se celebrara el día del padre.

Dice el viejo adagio popular, que nadie nace sabiendo hacer algo y, que menos se estudia para ser Padre o que la escuela de la vida te enseña a serlo, sin embargo, para mí ha sido doblemente complicado al no crecer junto a uno.

No puedo decir que soy un “Papón”, ya que el mío siempre estuvo lejos, muy lejos. Muchas fueron las veces que lo esperé, sentado en la escalera de la casa de mi natal Osorno, a que llegará a mi cumpleaños, una navidad o alguna actividad del Colegio. Nunca llegó, jamás llegó. Sus razones habrá tenido, sin embargo no guardo ninguna gota de rencor por ello. También fueron varias las veces que lo disculpé con mis amigos, por algún viaje de negocios o algún familiar enfermo, hasta que decididamente acepté pertenecer al grupo de los que se crían sin un papá.

Con el pasar de los años , esos recuerdos se hacen más nítidos al vivir la otra cara de la moneda: la alegre tarea de ser Papá.

Cómo describir lo que sentí cuando por vez primera me avisaron que iba a ser padre, una felicidad tremenda, mariposas en la guata y una abeja en mi corazón. Sentimientos y sensaciones que día a día se mantienen al estar con mis niños, mis adorables angelitos. Ahora ya están un poco más grandes y gracias a Dios, atrás quedaron esos días de dormir poco, de hacer las papas, sacar los chanchitos, limpiar los vómitos y el mayor de los suplicios para un Padre… cambiar los pañales. Ahora los miro, ha pasado algo de tiempo y aún no me creo el cuento, ¡como han crecido!, ¡si hasta discrepan conmigo!, ya no soy la ley, ya no soy para algunas ocasiones su papito, su papi chulo o su papaíto, sino el viejo, el padre o simplemente Bórquez.

Felicidades a todo aquellos hombres que al igual que yo han sido Padres, a todos los Padres que al igual que yo, están en la agradable tarea de criar. A los Padres que no están, a los Padres que no quieren estar y especialmente a los Padres que no los dejan estar.

Jaime Bórquez

PDI de La Unión continúa con sus actividades de aniversario

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En el marco de las celebraciones del 77º Aniversario de la PDI, la Prefectura de La Unión realizó variadas actividades conmemorativas y de acercamiento comunitario.

Entre éstas, una de las más destacadas fue el taller de defensa personal que impartieron los Detectives de la Bicrim el día Jueves 17 de Junio, a vecinos de la Población El Manzanal en la ciudad de Futrono. La clase estuvo a cargo del Asistente Policial Cristian Molina, quien es instructor cinta negra en Kenpo Karate. La actividad fue muy bien recibida por la comunidad, especialmente por mujeres a quienes se instruyó en técnicas de defensa personal contra asaltos y otros tipos de violencia.

Saludos

El día Viernes 18, se continuó con la recepción de visitas protocolares. Es así que personal del Regimiento de Artillería «Maturana» del Ejército de Chile, concurrió a brindar honores al personal de la PDI hasta su cuartel emplazado en la calle Arturo Prat de la ciudad de La Unión.

Finalmente, el día 19 de Junio, se realizó el tradicional izamiento del pabellón patrio e institucional de la PDI, en presencia de todo el personal dependiente de la ciudad de La Unión, entre quienes se encontraba el Jefe Provincial, Subprefecto José Maripangui Arriagada.

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Alcaldesa Ramona Reyes saludó a los paillaquinos en el Día del Padre

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Jefa comunal destacó su aporte al desarrollo local.

Un afectuoso saludo a todas los hombres padres de familia de la comuna de Paillaco formuló la alcaldesa Ramona Reyes al conmemorarse hoy domingo 20 de junio el Día del Padre.

“Quiero saludar cariñosamente a todos los papás para que en este día tan especial disfruten junto a los suyos una jornada cargada de emociones, afecto y amor”, dijo la la jefa comunal destacando que a pesar de que esta fecha se ha transformado con los años en un día manejado por las reglas del marketing, “sin duda su origen habla más bien del reconocimiento al trabajo, la creación y el empeño por salir adelante de cientos, miles y millones de hombres junto a sus familias”.

COMPLEMENTO

“En mayo pasado saludamos de esta misma forma a las mujeres de nuestra comuna y en especial a las madres que celebraban entonces su día, no obstante, no podría existir el mundo sin el complemento necesario de los hombres, por lo cual vaya este homenaje para ellos por todo lo que ha realizado en la agricultura, el comercio, la salud, la educación, el servicio público y en general, en todos los ámbitos de la vida pública, permitiendo, por ejemplo en el plano local, que Paillaco sea cada vez más una ciudad que se proyecta hacia el futuro de la mano de su gente”.

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Felipe López Palma